Registro electrónico de jornada: qué exige la reforma a la Ley Federal del Trabajo

Con la reforma a la Ley Federal del Trabajo publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2026, llevar el control de asistencia dejó de ser solo una buena práctica: la ley obliga al patrón a registrar de manera electrónica la jornada laboral de cada persona trabajadora, con su hora de inicio y de finalización.

Esta guía explica qué dice exactamente la ley, desde cuándo aplican las reglas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), cuánto puede costar no cumplir y cómo pasar de la lista en papel a un registro electrónico confiable antes de 2027.

Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal. Revisa el decreto en el Diario Oficial de la Federación y el texto vigente de la Ley Federal del Trabajo publicado por la Cámara de Diputados.

Qué exige la reforma: el artículo 132, fracción XXXIV

El decreto "por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de reducción de la jornada laboral" agregó una nueva obligación a la lista del artículo 132. La fracción XXXIV dice que el patrón debe:

"Registrar de manera electrónica la jornada laboral de cada persona trabajadora, incluyendo el horario de inicio y finalización; así como proporcionarlo a la autoridad cuando se le requiera."

La misma fracción agrega dos reglas:

  • La STPS define el alcance. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social expedirá las disposiciones de carácter general que determinen el ámbito de aplicación y las excepciones a la obligación.
  • Valor de prueba. El contenido del registro electrónico hará prueba plena si se acredita que fue acordado entre la persona trabajadora y la empleadora.

En la práctica, la obligación tiene tres partes: registrar la jornada de cada colaborador, hacerlo de forma electrónica y poder entregar ese registro cuando la autoridad lo pida. La STPS explica en sus preguntas frecuentes sobre la jornada de 40 horas que con esta obligación se fortalece la inspección federal y que emitirá las disposiciones que regularán este registro.

Desde cuándo aplica: lo que dicen los transitorios

Los artículos transitorios del decreto fijan las fechas:

  • 1 de mayo de 2026: el decreto entra en vigor (artículo primero transitorio).
  • Del 1 de mayo al 31 de diciembre de 2026: un periodo que permite a personas trabajadoras y empleadoras ajustar los procesos de trabajo a los términos del decreto (artículo tercero transitorio).
  • 1 de enero de 2027: a partir de esta fecha entran en vigor las disposiciones de carácter general de la STPS sobre el registro electrónico (artículo quinto transitorio).

Al momento de escribir esta guía, en octubre de 2026, no encontramos esas disposiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación. Mientras tanto, lo que está confirmado es el texto de la ley: el registro debe ser electrónico, por persona trabajadora y con hora de inicio y de fin. Revisa el DOF y el sitio de la STPS antes de cerrar tu plan, y usa lo que queda de 2026 para ordenar tu proceso.

A quién aplica

La obligación está escrita para el patrón, respecto de cada persona trabajadora. Pero la propia fracción XXXIV deja a la STPS la tarea de fijar el ámbito de aplicación y las excepciones. Por eso, hoy no es posible afirmar qué tipos de empresa, de puesto o de modalidad de trabajo quedarán exentos: eso depende de disposiciones que todavía están pendientes.

Si alguien te asegura que tu empresa no tendrá que cumplir por su tamaño o su giro, pide la fuente. Hasta que la STPS publique sus reglas, lo prudente es prepararte como si la obligación te alcanzara.

Multas por no llevar el registro electrónico

La reforma también agregó la fracción IV Bis al artículo 994 de la Ley Federal del Trabajo: se impondrá una multa de 250 a 5000 Unidades de Medida y Actualización (UMA) a la persona empleadora obligada que incumpla lo dispuesto en la fracción XXXIV del artículo 132.

La multa no es el único riesgo. El artículo 804 obliga al patrón a conservar y exhibir en juicio los controles de asistencia, cuando se lleven en el centro de trabajo, durante el último año y un año después de que termine la relación laboral. Si no los presenta, el artículo 805 establece la presunción de que son ciertos los hechos que la persona trabajadora afirma en su demanda, salvo prueba en contrario. Y el artículo 784 pone en el patrón la carga de probar las faltas de asistencia y la jornada ordinaria y extraordinaria, cuando esta no excede de nueve horas semanales.

Relación con la jornada de 40 horas y las horas extra

El registro electrónico llega en el mismo decreto que reduce la jornada. El artículo 59 fija la duración máxima de la jornada ordinaria en 40 horas semanales, y el artículo segundo transitorio indica que se alcanzará de forma gradual a partir del 1 de enero de cada año:

  • 2026: 48 horas semanales.
  • 2027: 46 horas.
  • 2028: 44 horas.
  • 2029: 42 horas.
  • 2030: 40 horas.

El tope de horas extra pagadas al doble (artículo 66) también cambia: 9 horas a la semana en 2026 y 2027, 10 en 2028, 11 en 2029 y 12 desde 2030, según el artículo cuarto transitorio. Esas horas pueden distribuirse en hasta cuatro horas diarias, en un máximo de cuatro días de la semana. Lo que supera ese tope no puede ser mayor de cuatro horas semanales y se paga con un 200% más (artículo 68). La jornada ordinaria y la extraordinaria juntas nunca pueden superar doce horas diarias.

Cada 1 de enero cambia desde qué hora se cuentan las horas extra. Sin un registro confiable de la entrada y la salida de cada colaborador, es difícil saber cuántas horas dobles y triples hubo en la semana. Para estimar el pago con los topes de cada año, usa la calculadora de horas extras en México.

Qué debe registrar un sistema electrónico de jornada

La ley exige, como mínimo, el horario de inicio y de finalización de la jornada de cada persona trabajadora, y que puedas entregarlo a la autoridad. Mientras la STPS publica sus reglas, estos son los datos que conviene que tu registro tenga, porque son los que te pedirán para probar la jornada y calcular las horas extra:

  • Quién: la identificación de cada colaborador.
  • Cuándo: la fecha y la hora de cada entrada y salida, incluidas las salidas y regresos de comida si se registran.
  • Dónde: el centro de trabajo o la ubicación de la checada, si tu operación tiene varias sedes o equipos en campo.
  • Horario asignado: el turno de cada persona, para comparar la jornada real con la pactada.
  • Correcciones con historial: si alguien ajusta una checada, debe quedar quién lo hizo y cuándo.
  • Reportes exportables: poder entregar el registro a la autoridad y llevar las horas a tu nómina sin volver a capturarlas.

Recuerda que el registro hará prueba plena si se acredita que fue acordado con la persona trabajadora. Conviene que cada colaborador pueda consultar sus propias checadas.

Lista de asistencia en papel vs. registro electrónico

Muchas empresas todavía llevan el control con una lista de asistencia en papel o en Excel. Sirve para empezar, pero tiene límites frente a la nueva obligación:

  • No es electrónica: una hoja firmada a mano no cumple con registrar la jornada "de manera electrónica".
  • Es fácil de alterar: no deja historial de quién cambió una hora ni cuándo.
  • Se pierde o se daña: y debes conservar los controles de asistencia hasta un año después de que termine la relación laboral.
  • Obliga a recapturar: sumar horas y separar las dobles de las triples a mano toma tiempo y genera errores en la nómina.

Si hoy usas una lista, el periodo de ajuste que termina el 31 de diciembre de 2026 es el momento de pasar a un registro electrónico.

Cómo cumplir con un checador digital

Un checador digital resuelve las tres partes de la obligación: registra la jornada de cada colaborador, lo hace de forma electrónica y te deja exportar el registro cuando la autoridad lo pida. Para implementarlo sin fricción:

  1. Carga a tu equipo y sus horarios. Define turnos y la jornada semanal de cada etapa de la reforma.
  2. Elige cómo checan. Desde el celular, con ubicación, para equipos en campo o en varias sedes; desde la web, para quienes trabajan en oficina.
  3. Comunica el cambio. Explica a tus colaboradores cómo checar y cómo consultar sus registros.
  4. Revisa cada semana. Detecta retardos, ausencias y horas extra antes de cerrar la nómina.
  5. Prepara tus reportes. Ten a mano el registro por colaborador y periodo para entregarlo si te lo piden.

Con el checador digital de Quickpass (QTime), desde el celular o la web, cada checada queda guardada con fecha, hora y ubicación. QTime registra las horas trabajadas y las horas extra de cada colaborador y las exporta para tu nómina, sin comprar equipos. Si tu operación necesita un equipo fijo, lo evaluamos contigo. Súmate a las +1.500 empresas que ya gestionan su asistencia con Quickpass.

Fuentes oficiales

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio el registro electrónico de jornada en México?
Sí. La reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2026 agregó al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo la fracción XXXIV: el patrón debe registrar de manera electrónica la jornada laboral de cada persona trabajadora, con su horario de inicio y de finalización, y entregarlo a la autoridad cuando se lo requiera.
¿Desde cuándo aplica el registro electrónico de asistencia obligatorio?
El decreto entró en vigor el 1 de mayo de 2026. Las disposiciones de carácter general que expedirá la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) para definir a quién aplica la obligación y sus excepciones entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2027, según el artículo quinto transitorio.
¿Qué empresas están obligadas y cuáles quedan exentas?
Lo definirá la STPS. La ley le encarga expedir las disposiciones de carácter general que determinen el ámbito de aplicación y las excepciones de la obligación. Hasta que se publiquen, no hay una lista oficial de empresas exentas: desconfía de cualquier lista que no cite esas disposiciones.
¿Cuál es la multa por no llevar el registro electrónico de jornada?
De 250 a 5000 Unidades de Medida y Actualización (UMA) para la persona empleadora obligada que incumpla la fracción XXXIV del artículo 132, según el artículo 994, fracción IV Bis, de la Ley Federal del Trabajo.
¿Una lista de asistencia en papel cumple con la ley?
No como registro electrónico: la fracción XXXIV exige que la jornada se registre de manera electrónica. Una lista en papel o una hoja de cálculo llenada a mano no es un registro electrónico de la jornada de cada persona trabajadora.
¿El registro electrónico sirve como prueba ante un tribunal?
La ley dice que el contenido del registro electrónico hará prueba plena si se acredita que fue acordado entre la persona trabajadora y la empleadora. Además, el artículo 784 pone en el patrón la carga de probar, entre otros puntos, las faltas de asistencia y la jornada ordinaria y extraordinaria cuando esta no excede de nueve horas semanales.
¿Qué relación tiene con la jornada de 40 horas?
Llegan en el mismo decreto. La jornada ordinaria máxima baja de forma gradual cada 1 de enero: 48 horas semanales en 2026, 46 en 2027, 44 en 2028, 42 en 2029 y 40 en 2030. Según la STPS, con la jornada de 40 horas las horas extra se cuentan a partir de la hora 41. El registro electrónico es la forma de demostrar que cumples cada etapa.
¿Necesito comprar un checador de huella para cumplir?
La ley exige que el registro sea electrónico, no fija un dispositivo. Un checador digital como QTime registra las entradas y salidas desde el celular o la web, sin comprar equipos. Si tu operación necesita un equipo fijo, lo evaluamos contigo.