Artículo 22 del Código del Trabajo: jornada máxima y trabajadores excluidos

El artículo 22 del Código del Trabajo es la norma que fija cuántas horas puede durar la jornada ordinaria en Chile y, a la vez, la que define quiénes quedan excluidos de la limitación de jornada. Por eso aparece en tantos contratos como "trabajador artículo 22": una etiqueta que tiene consecuencias en horas extra, descansos y registro de asistencia.

Esta guía explica qué dice el artículo, qué implica y qué no implica estar "sin límite de jornada", cómo evalúa la Dirección del Trabajo (DT) una exclusión y qué cambió con la Ley 21.561.

Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal. Revisa el texto vigente del Código del Trabajo en la Biblioteca del Congreso Nacional y la doctrina de la Dirección del Trabajo.

Qué dice el artículo 22

Inciso primero: el límite de la jornada ordinaria

El texto permanente del artículo establece que la jornada ordinaria no excederá de cuarenta horas semanales y que puede distribuirse en cada semana calendario o sobre la base de promedios semanales en lapsos de hasta cuatro semanas, con los límites y requisitos del capítulo sobre jornada.

Ese límite de 40 horas se aplica de forma gradual, porque así lo dispuso la Ley 21.561. Hoy el máximo vigente es de 42 horas semanales, desde el 26 de abril de 2026, y llegará a 40 horas el 26 de abril de 2028. El calendario completo y cómo aplicar la rebaja está en la guía de la ley de 40 horas.

Inciso segundo: quiénes quedan excluidos

El inciso segundo deja fuera de la limitación de jornada a:

  • Gerentes, administradores y apoderados con facultades de administración. La DT los describe como dependientes que usualmente desempeñan cargos de confianza o alta responsabilidad y que normalmente representan al empleador.
  • Quienes trabajan sin fiscalización superior inmediata en razón de la naturaleza de las labores que desempeñan.

Si hay controversia, a petición de cualquiera de las partes, el Inspector del Trabajo resuelve si una labor está en alguna de esas situaciones. Esa resolución se puede reclamar ante el juez competente dentro de quinto día de notificada.

Otros casos del mismo artículo

El artículo también excluye a quienes se desempeñan a bordo de naves pesqueras, y dispone que la jornada de deportistas profesionales y de quienes realizan actividades conexas la organizan el cuerpo técnico y la entidad deportiva, con límites compatibles con su salud.

En teletrabajo, el artículo 152 quáter J permite acordar que la persona quede excluida de la limitación de jornada, siempre que se ajuste al inciso segundo del artículo 22. Pero se presume que está afecta a la jornada ordinaria cuando el empleador ejerce supervisión o control funcional sobre la forma y oportunidad de sus labores. Además, tiene derecho a desconexión: al menos doce horas continuas en un periodo de veinticuatro horas.

Qué cambió con la Ley 21.561

Además de reducir la jornada, la ley acotó el inciso segundo. Según la DT, la figura de exclusión continúa, pero se limita a quienes ejercen labores de alta gerencia y a quienes trabajan sin fiscalización superior por la naturaleza de sus labores (consulta DT). En el Ord. N°252/20 de abril de 2026, la DT señala que la ley "modificó el catálogo de causales de exclusión del artículo 22 inciso 2º, suprimiendo hipótesis de carácter geográfico", sin modificar el estándar de la fiscalización superior inmediata.

En la práctica, conviene revisar los contratos firmados antes de la reforma: una cláusula de exclusión que se apoyaba en una causal que ya no existe deja a esa persona dentro de la jornada ordinaria de 42 horas.

Qué implica estar "sin límite de jornada" y qué no

Lo que sí implica

  • No hay horas extra por regla general. La DT concluyó que quien está exento de limitación de jornada no puede generar ni cobrar horas extraordinarias (Ord. N°5268/309).
  • Más autonomía para organizar el tiempo, de acuerdo con la naturaleza del cargo o de las funciones.

Lo que no implica

  • No elimina el pago de lo pactado. Si el contrato fija una jornada determinada, el mismo Ord. N°5268/309 reconoce el derecho a que se pague el tiempo trabajado por sobre lo pactado.
  • No suprime el descanso. La DT resolvió que gerentes excluidos de jornada que trabajan en domingo o festivo tienen derecho a un día de descanso compensatorio por el domingo y otro por el festivo (Ord. N°5267/308).
  • No es un acuerdo libre entre las partes. La exclusión depende de las funciones reales, no del nombre del cargo ni de lo que diga el contrato.

Cómo evalúa la Dirección del Trabajo una exclusión

El Ord. N°252/20 ordena el criterio de la DT. Estos son sus puntos centrales:

  • Caso a caso y con primacía de la realidad: se consideran la naturaleza de las funciones, el grado de autonomía real de la persona y la existencia efectiva de supervisión directa sobre la ejecución del trabajo.
  • Interpretación restrictiva: la exclusión es excepcional y así debe apreciarse.
  • Subordinación no es lo mismo que fiscalización superior inmediata: una persona puede tener vínculo de subordinación y dependencia y, aun así, estar excluida si nadie ejerce un control directo y funcional sobre la forma y el momento en que trabaja.
  • Reportar resultados no basta para que haya fiscalización: la entrega de resultados, incluso periódica, no equivale a fiscalización superior inmediata.
  • La tecnología no decide por sí sola: la existencia de mecanismos de registro, herramientas tecnológicas, reportes o trazabilidad no configura por sí misma fiscalización superior inmediata. Lo determinante es si, en los hechos, hay un control directo, funcional y efectivamente ejercido.

El riesgo de clasificar mal a un trabajador

Si una persona figura como "artículo 22" pero tiene un horario fijo, una jefatura que revisa cómo y cuándo trabaja, o descuentos por atrasos, lo más probable es que esté afecta a jornada. El artículo 42 letra a) del Código del Trabajo lo presume en dos situaciones:

  • Cuando debe registrar por cualquier medio y en cualquier momento del día su ingreso o egreso, o cuando el empleador le descuenta los atrasos.
  • Cuando un superior jerárquico ejerce una supervisión o control funcional y directo sobre la forma y oportunidad de sus labores.

La consecuencia es que rigen para esa persona la jornada ordinaria y las horas extraordinarias. El artículo 32 dispone que, aun sin pacto escrito, se consideran extraordinarias las horas trabajadas en exceso de la jornada pactada con conocimiento del empleador, y se pagan con un recargo del 50%. Para estimar ese costo, usa la calculadora de horas extras.

Obligaciones del empleador

  1. Revisar cada exclusión contra las funciones reales, no contra el título del cargo, y documentar por qué corresponde.
  2. Actualizar contratos y anexos que se apoyaban en causales que la Ley 21.561 eliminó.
  3. Controlar la asistencia de quienes sí están afectos a jornada. El artículo 33 obliga al empleador a controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, ordinarias o extraordinarias, con un libro de asistencia, un reloj control con tarjetas o un sistema electrónico de registro.
  4. Respetar los descansos y, en teletrabajo excluido de jornada, el derecho a desconexión.

Artículo 22 y registro de asistencia

El registro de asistencia es para quienes están afectos a jornada, y la Resolución Exenta N°38 de la DT fija los requisitos de los sistemas electrónicos (ver Registro de asistencia y Dirección del Trabajo). Por eso conviene separar con claridad los dos grupos: un registro de entrada y salida aplicado a personas "artículo 22" puede activar la presunción del artículo 42 y debilitar la exclusión.

Con el reloj control de asistencia de Quickpass (módulo QTime) llevas el registro de jornada y horas extra de quienes están afectos a jornada. Quickpass es un sistema autorizado por la Dirección del Trabajo (Ord. N°277, vigente hasta el 29/04/2027). Para entender el resto de las modalidades, lee la guía de jornada laboral en Chile.

Fuentes oficiales

Preguntas frecuentes

¿Qué dice el artículo 22 del Código del Trabajo?
Fija la duración máxima de la jornada ordinaria y permite distribuirla por semana calendario o en promedios de hasta cuatro semanas. Su inciso segundo excluye de la limitación de jornada a gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y a quienes trabajan sin fiscalización superior inmediata por la naturaleza de sus labores. Texto vigente en el Código del Trabajo (BCN).
¿Un trabajador del artículo 22 tiene derecho a horas extra?
Por regla general, no: al estar exento de limitación de jornada no puede generar horas extraordinarias. Pero si pactó con su empleador una jornada determinada, tiene derecho a que se le pague el tiempo trabajado por sobre lo pactado (Ord. N°5268/309 de la Dirección del Trabajo).
¿Basta con escribir "artículo 22" en el contrato?
No. La Dirección del Trabajo evalúa caso a caso, con primacía de la realidad, la naturaleza de las funciones, la autonomía real de la persona y la existencia efectiva de supervisión directa. La exclusión se interpreta en forma restrictiva (Ord. N°252/20, abril de 2026).
¿Puede un trabajador excluido de jornada marcar asistencia?
Hay que cuidarlo. El artículo 42 letra a) del Código del Trabajo presume que una persona está afecta a jornada cuando debe registrar por cualquier medio su ingreso o egreso, o cuando el empleador le descuenta los atrasos. Si alguien registra entrada y salida como cualquier otro trabajador, la exclusión pierde sustento.
¿Los trabajadores del artículo 22 tienen descanso semanal?
La exclusión es de la limitación de jornada. La Dirección del Trabajo concluyó que gerentes excluidos de jornada que trabajan en domingo o festivo tienen derecho a un día de descanso compensatorio por el domingo y otro por el festivo trabajado (Ord. N°5267/308).
¿La ley de 40 horas eliminó el artículo 22?
No. Según la Dirección del Trabajo, la figura continúa, pero se limita a quienes ejercen labores de alta gerencia y a quienes trabajan sin fiscalización superior por la naturaleza de sus labores (consulta DT). Para el resto rige la jornada ordinaria, hoy de 42 horas semanales.