Jornada laboral en Chile: tipos de jornada, descansos y horas extra

La jornada laboral en Chile no es una sola. El Código del Trabajo fija una jornada ordinaria con un máximo semanal, pero también regula jornadas parciales, personas excluidas de la limitación de jornada, jornadas bisemanales, sistemas excepcionales autorizados por la Dirección del Trabajo y trabajo por turnos en domingo y festivos.

Esta guía resume cada tipo de jornada, los descansos que corresponden y el límite de horas extra, para que puedas revisar si los contratos y turnos de tu empresa calzan con la norma.

Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal. Revisa el texto vigente del Código del Trabajo en la Biblioteca del Congreso Nacional.

Qué es la jornada de trabajo

El artículo 21 del Código del Trabajo define la jornada como el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios conforme al contrato. También es jornada el tiempo en que está a disposición del empleador sin realizar labor, por causas que no le son imputables.

Jornada ordinaria

Es la jornada general. Hoy su máximo es de 42 horas semanales, desde el 26 de abril de 2026, y bajará a 40 horas el 26 de abril de 2028 por la Ley 21.561. El detalle del calendario, cómo aplicar la rebaja y qué hacer si no hay acuerdo está en la guía de la ley de 40 horas.

Según el artículo 28, el máximo semanal no puede distribuirse en más de seis ni en menos de cinco días, y la jornada ordinaria no puede superar las diez horas por día. Con acuerdo escrito, el artículo 22 bis permite además distribuir la jornada en ciclos de hasta cuatro semanas.

Jornada parcial

El artículo 40 bis considera jornada a tiempo parcial la que se pacta por no más de 30 horas semanales. Sus reglas principales:

  • Se pueden pactar horas extraordinarias. La base de cálculo no puede ser inferior al ingreso mínimo, proporcional a las horas pactadas (artículo 40 bis A).
  • La jornada diaria debe ser continua y no superar 10 horas, con una interrupción para colación de entre media hora y una hora.
  • Quien trabaja a tiempo parcial tiene los demás derechos de un trabajador a tiempo completo; solo el tope de la gratificación legal puede reducirse en proporción (artículo 40 bis B).
  • Las partes pueden pactar alternativas de distribución, y el empleador elige una con al menos una semana de anticipación (artículo 40 bis C).

El artículo 40 bis E agrega una jornada parcial alternativa para estudiantes trabajadores de entre 18 y 24 años que cursan estudios regulares.

Trabajadores excluidos de la limitación de jornada (artículo 22)

El inciso segundo del artículo 22 excluye de la limitación de jornada a gerentes, administradores y apoderados con facultades de administración, y a quienes trabajan sin fiscalización superior inmediata por la naturaleza de sus labores. La Dirección del Trabajo interpreta esa exclusión en forma restrictiva y según las funciones reales, no el nombre del cargo. Todo el detalle, incluidas horas extra y riesgos, está en la guía del artículo 22 del Código del Trabajo.

Jornada bisemanal

El artículo 39 permite que, cuando los servicios se prestan en lugares apartados de centros urbanos, las partes pacten jornadas ordinarias de hasta dos semanas ininterrumpidas. Al término de ese periodo se otorgan los días de descanso compensatorios por los domingos y festivos que hubo en esas dos semanas, aumentados en uno.

Sistemas excepcionales autorizados por la Dirección del Trabajo

Cuando una faena está exceptuada del descanso dominical y, por las características especiales de los servicios, no puede ejecutarse en la jornada ordinaria, el Director del Trabajo puede autorizar un sistema excepcional de distribución de jornada y descansos. El fundamento es el artículo 38 del Código del Trabajo y el trámite se hace preferentemente en línea, en el portal Mi DT (Dirección del Trabajo).

Trabajo por turnos, domingos y festivos

Por regla general, los domingos y festivos son de descanso (artículo 35). El artículo 38 exceptúa a ciertas actividades, entre otras:

  • Explotaciones, labores o servicios que exigen continuidad por la naturaleza de sus procesos, por razones técnicas o por las necesidades que satisfacen.
  • Establecimientos de comercio y de servicios que atienden directamente al público, respecto de quienes realizan esa atención.
  • Faenas portuarias, trabajo a bordo de naves y reparaciones impostergables por fuerza mayor o caso fortuito.

Las empresas exceptuadas pueden distribuir la jornada incluyendo domingos y festivos, pero deben otorgar un día de descanso a la semana en compensación por el domingo trabajado y otro por cada festivo. En procesos continuos y en comercio con atención de público, al menos dos de los días de descanso del mes deben caer en domingo, salvo excepciones como contratos de 30 días o menos o jornadas de hasta 20 horas semanales. En comercio, las horas ordinarias trabajadas en domingo se pagan con un recargo de al menos 30%.

Algunos sectores tienen reglas propias. Por ejemplo, la tripulación de ferrocarriles tiene una jornada ordinaria que no puede superar las 180 horas mensuales (artículo 25 ter).

Descansos que debes respetar

Colación

La jornada se divide en dos partes, con al menos media hora para colación. Ese tiempo no se considera trabajado para computar la jornada diaria. Se exceptúan los trabajos de proceso continuo, y en caso de duda decide la Dirección del Trabajo (artículo 34).

Descanso semanal

El descanso dominical y en festivos empieza a más tardar a las 21 horas del día anterior y termina a las 6 horas del día siguiente, salvo las alteraciones por rotación de turnos (artículo 36). Las empresas no exceptuadas del descanso dominical no pueden distribuir la jornada ordinaria de modo que incluya el domingo o festivo, salvo fuerza mayor (artículo 37).

Bandas horarias

Madres y padres de niños y niñas de hasta doce años, y quienes tienen su cuidado personal, pueden anticipar o retrasar hasta en una hora el comienzo de sus labores (artículo 27). El horario de salida se mueve en la misma medida.

Límite de horas extra

La jornada extraordinaria es la que excede del máximo legal o de la pactada, si es menor (artículo 30). Sus reglas:

  • Máximo de dos horas extra por día, en faenas que no perjudiquen la salud del trabajador (artículo 31).
  • Solo para atender necesidades o situaciones temporales, con pacto escrito de hasta tres meses, renovable (artículo 32).
  • Aun sin pacto escrito, son extraordinarias las horas trabajadas en exceso de la jornada pactada con conocimiento del empleador.
  • Se pagan con un recargo del 50% sobre el sueldo convenido y se liquidan con las remuneraciones del periodo.
  • Por acuerdo escrito, pueden compensarse con hasta cinco días hábiles adicionales de feriado al año.

Para calcular cuánto cuesta una hora extra según el sueldo y la jornada pactada, usa la calculadora de horas extras.

Registro de asistencia: cómo demostrar la jornada

El artículo 33 obliga al empleador a controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, ordinarias o extraordinarias, con un libro de asistencia, un reloj control con tarjetas o un sistema electrónico de registro. Los sistemas electrónicos deben cumplir la Resolución Exenta N°38 de la Dirección del Trabajo (ver Registro de asistencia y Dirección del Trabajo).

Con el reloj control de asistencia de Quickpass (módulo QTime) configuras turnos fijos, rotativos y nocturnos, y llevas el registro de marcajes, horas extra y descansos de cada tipo de jornada. Quickpass es un sistema autorizado por la Dirección del Trabajo (Ord. N°277, vigente hasta el 29/04/2027).

Fuentes oficiales

Preguntas frecuentes

¿Cuántas horas es la jornada laboral en Chile hoy?
La jornada ordinaria máxima es de 42 horas semanales desde el 26 de abril de 2026, y bajará a 40 horas el 26 de abril de 2028, según la Ley 21.561. Puede distribuirse en no menos de cinco ni más de seis días, con un máximo de diez horas ordinarias por día.
¿Qué es una jornada parcial?
Es la que se pacta por no más de 30 horas semanales (artículo 40 bis del Código del Trabajo). Permite horas extra, la jornada diaria debe ser continua y no superar 10 horas, con una interrupción para colación de entre media hora y una hora. Quien trabaja a tiempo parcial tiene los demás derechos de un trabajador a tiempo completo.
¿Cuántas horas extra se pueden hacer al día?
Hasta dos por día, en faenas que por su naturaleza no perjudiquen la salud del trabajador (artículo 31). Deben pactarse por escrito para atender necesidades temporales, con una vigencia máxima de tres meses renovable, y se pagan con un recargo del 50%. Estima el costo con la calculadora de horas extras.
¿Cuánto dura la colación y se cuenta como jornada?
La jornada se divide en dos partes con al menos media hora para colación, que no se considera trabajada para computar la jornada diaria (artículo 34). Se exceptúan los trabajos de proceso continuo.
¿Qué es la jornada bisemanal?
Cuando el trabajo se presta en lugares apartados de centros urbanos, las partes pueden pactar jornadas ordinarias de hasta dos semanas ininterrumpidas. Al terminar, se otorgan los días de descanso compensatorios de los domingos y festivos del periodo, aumentados en uno (artículo 39).
¿Quién autoriza una jornada excepcional?
El Director del Trabajo, cuando la faena está exceptuada del descanso dominical y por las características de los servicios no puede ejecutarse en la jornada ordinaria. Se solicita en el portal Mi DT (trámite de la Dirección del Trabajo).